En mayo de 2019 entra en vigencia el decreto 127/2014 el cual obliga la implementación de los servicios de Prevención y Salud Laboral en cualquier actividad, sea cual sea la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
Se entiende por Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador y trabajadores acerca de:
• Requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo.
• La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
El MTSS será el encargado de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios contando con el asesoramiento del MSP.